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APOYAN MEDIDA PARA HACER COMPULSORIO

Comunicado de Prensa.9 de marzo de 2005.Oficina de Comunicaciones y Prensa.Presidencia del Senado.(787) 722-4015.www.senadopr.us ..APOYAN MEDIDA PARA HACER COMPULSORIO.CURSO DE BELLAS ARTES EN LAS ESCUELAS PUBLICAS..Capitolio- El presidente de Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc(EPA), Domingo Madera expresó hoy, que en los últimos años no se le ha dado la importancia necesaria a las Bellas Artes dentro del currículo actual de la escuela pública , es por esta razón que favoreció en vista pública la iniciativa de la senadora Migdalia Padilla, la Resolución del Senado 181...Dicha medida ordena a la Comisión de Educación Superior y Elemental, Asuntos de la Juventud, presidida por el senador Luis Daniel Muñiz, a enmendar la “Ley Organica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a fin de establecer los cursos de Bellas Artes como materia obligatoria en los niveles elemental, intermedio y superior del sistema de enseñanza del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico...“Reconocemos que las Bellas Artes complementan a la docencia y representan áreas para estimular a nuestros alumnos en sus distintas destrezas y habilidades. Así que solicitamos que se apruebe esta pieza legislativa siempre que este a tono con el tiempo lectivo de nuestros estudiantes y recursos humanos disponibles”, dijo Madera...La senadora y autora de la medida, Migdalia Padilla, respondió que el tiempo para la aplicación de la misma será durante el horario de clase regular, ya que es importante que este curso se ha contemplado con la misma seriedad de las otras materias brindadas en el aula de clase...“Esto no es un proyecto de escuela abierta, a la escuela abierta va cualquiera, esto debe ser compulsorio. Me parece importante destacar que en el cuatrienio pasado este proyecto fue vetado por la Rama Ejecutiva, así que me siento feliz de que no haya muerto. Ya que sin una buena educación no tenemos nada”, destacó Padilla..`.El vicepresidente de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, William Ortiz Ramírez, se mostró también a favor del P. del S. 181 y expresó que, nuestro sistema educativo tiene el deber y la responsabilidad de proveer los medios para que nuestros niños y jóvenes desarrollen no sólo su intelecto sino también la sensibilidad necesaria para entender y desempeñarse mejor en el mundo que les tocará vivir...“Esto sin embargo contrasta con los ofrecimientos actuales en los que el curso de Bellas Artes en escuela intermedia es electivo y si el estudiante toma la materia en la escuela intermedia no tiene que tomarla en el nivel superior, no debemos olvidar que la integración de este curso en la enseñanza de otras materias es una excelente herramienta”, comentó Ortiz...Por su parte el senador Luis Daniel Muñíz, indicó que esta medida va dirigida a todo Puerto Rico, y que hay planes de implementar otros cursos adicionales a este para ampliar las ayudas académicas a nuestros estudiantes...“Yo apoyo esta medida de la senadora Padilla, por que tenemos que ir buscando los mecanismos dentro de nuestro sistema educativo para ir minimizando la crítica situación de deserción escolar que estabamos enfrentando, es importante darle a los jóvenes motivaciones para que no abandonen los estudios”, señaló Muñiz...El Proyecto del Senado 181, continuará en vistas públicas el próximo viernes 11 de marzo, los deponentes que ya han confirmado su asistencia son el Departamento de Eduación, Departamento de Justicia , Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP),El Instituto de Cultura y la Federación de Maestros..........................................SUMINISTRO DE FOTOGRAFIA...Calce - El vicepresidente de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, William Ortiz Ramírez, se mostró a favor del P. del S. 181 y expresó que, nuestro sistema educativo tiene el deber y la responsabilidad de proveer los medios para que nuestros niños y jóvenes desarrollen no sólo su intelecto sino también la sensibilidad necesaria para entender y desempeñarse mejor en el mundo que les tocará vivir.s por esta razón favoreció la iniciativa de la senadora Migdalia Padilla, presentada a la Comisión de Educación Superior y Elemental, Asuntos de la Juventud, presidida por el senador Luis Daniel Muñiz...Foto – De izquierda a derecha, el senador Luis Daniel Muñiz quien preside la Comisión de Educación Superior y Elemental, Asuntos de la Juventud, la senadora Migdalia Padilla y el vicepresidente de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, William Ortiz Ramírez. Oficina de Comunicaciones y Prensa. Foto por Giovanni González..............ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO..15taAsamblea1raSesión.LegislativaOrdinaria..SENADO DE PUERTO RICO.P. del S. 181.16 de enero de 2005.Presentado por la señora Padilla Alvelo.Referido a la Comisión de Educación Elemental y Secundaria, Asuntos de la Juventud..LEY..Para enmendar el inciso (s) del Artículo 2.04; adicionar un nuevo inciso (f) y redesignar los incisos (f) al (h) respectivamente como incisos (g) al (i) del Artículo 3.03; adicionar un nuevo Artículo 3.05 y renumerar los Artículos 3.05 al 3.14, respectivamente, como Artículos 3.06 al 3.15; y enmendar los incisos (c) y (t) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a fin de establecer los cursos de Bellas Artes como materia obligatoria en los niveles elemental, intermedio y superior del sistema de enseñanza del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico...EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.Como parte de la educación integral de nuestros estudiantes es menester incluir en el currículo del Departamento de Educación las Bellas Artes. Para lograr este propósito y poner al día nuestros estudiantes, es menester exponerlos a diversas disciplinas para el desarrollo cabal de sus talentos y capacidades..Veinticuatro estados de la Nación Americana, requieren cursos de Bellas Artes como uno de sus requisitos de graduación de Escuela Superior. En Puerto Rico existen escuelas especializadas en Bellas Artes en los municipios de Bayamón, Caguas, Humacao, Guaynabo, Arecibo, Carolina, Mayagüez y Ponce. Además, la Escuela Especializada en Artes Viusales Central High, La Escuela Especializada en Teatro José Julián Acosta. .Considerando la importancia de estas disciplinas, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico” para incluir como materia obligatoria en los niveles elemental, intermedio y superior de nuestro sistema público de enseñanza las Bellas Artes en cualquiera de sus manifestaciones..DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:. .Artículo 1.-Se enmienda el inciso (s) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:.“Artículo 2.04.-Autonomía de las Escuelas.-.a.....s.Asignará salones y facilidades adecuadas para los cursos regulares, de Bellas Artes y Educación Física.” .Artículo 2.-Se adiciona un nuevo inciso (f) del Artículo 3.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:.“Artículo 3.03.-Pertinencia de Programa de Estudios.-.Los programas de estudio de la escuela se ajustarán a las necesidades y experiencias de sus estudiantes. Las directrices, los maestros y los consejos escolares cuidarán que la escuela imparte:.a.....f.Propicien el desarrollo artístico a través de la participación en cursos de Bellas Artes, tales como: Artes Visuales, Danza, Expresión y Movimiento Corporal.”.Artículo 3.-Se redesignan los incisos (f) al (h), respectivamente, como incisos (g) al (i) de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada..Artículo 4.-Se adiciona un nuevo Artículo 3.05 a la Ley Núm. 149 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:.“Artículo 3.05.-Bellas Artes.-.Las escuelas proveerán a todos sus estudiantes de los niveles elemental, intermedio y superior cinco (5) horas de educación en Bellas Artes en cualesquiera de sus manifestaciones, ya sean Artes Visuales, Danza, Expresión y Movimiento Corporal. Se garantizará al menos un maestro de alguna de las Bellas Artes por cada escuela. .Artículo 5.-Se renumeran los Artículos 3.05 al 3.14, respectivamente, como Artículos 3.06 al 3.15 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada..Artículo 6.-Se enmiendan los incisos (c) y (t) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:.“Artículo 6.03.- Facultades y Obligaciones del Secretario Auxiliar de Asuntos Académicos.-.En su función de Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:.a.....c. Establecerá un currículo básico para el Sistema de Educación Pública con márgenes de flexibilidad suficientes para que las escuelas lo adapten a sus necesidades. Incluirá como [requisito] requisitos del currículo los cursos de Bellas Artes y Educación Física..d.....t.Formulará un plan de dos (2) años, asignando los fondos necesarios, para establecer cursos de Educación Física y Bellas Artes en todas las escuelas y de Bellas Artes en las Escuelas Elementales , Intermedias y Superiores del Sistema.”.Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación..

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Uploaded on June 8, 2013
Taken on March 9, 2005