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Cambiemos propone debatir en el Congreso la paridad salarial

 

 

El diputado del PRO Martín Medina presentó un proyecto de ley la semana pasada que contó con el aporte de funcionarios del ministerio de Trabajo e introduce modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus derivados, para garantizar la igualdad laboral y la paridad salarial estricta.

 

En el primer artículo que modifica, el 172, el proyecto busca garantizar la igualdad de género "en todos los aspectos de la vida laboral". "Los hombres y las mujeres tendrán iguales derechos en todo lo relativo a su acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera, y a su participación y representación en la empresa", indica el artículo.

 

En el siguiente, el 173, establece la "paridad salarial estricta" y define que "se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea". De hecho, la igualdad en la remuneración frente a la misma tarea, ya está garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

 

También, en el artículo 173 fija los mecanismos para que "aquella persona que creyera o tuviera la certeza de sufrir desigualdad salarial frente a un par por igual tarea en la remuneración básica del puesto", podrá "solicitar al empleador verificar dicha información tomando vista de los recibos de liquidación de haberes de la empresa".

 

"Comprobada la desigualdad, el trabajador/a mediante nota certificada podrá solicitarle al empleador la regularización de dicha situación en el plazo no mayor a sesenta (60) días corridos", indica el texto de la norma. Ante un eventual incumplimiento, la trabajadora puede acudir al Ministerio de Trabajo, que tendrá la obligación de notificar al empleador para que "regularice su situación".

 

En el artículo 173 bis, el proyecto oficial busca crear un "Registro de Empresas y Organizaciones con Paridad Salarial", que será obligatorio para empresas con más de 200 empleados y optativa para empresas y organizaciones con menos de 200 trabajadores.

 

En los fundamentos del proyecto, este registro tiene por objetivo que las "diferencias sean saneadas desde el inicio, es decir que se cumpla con el principio de buenas prácticas laborales en relación a la igualdad de género".

 

Según un informe del INDEC, los hombres percibieron un salario promedio de, a valores de septiembre, $16.773 mientras que las mujeres tuvieron un sueldo de $12.366. Además, el estudio indica que los hombres participan del 57,3% del total de los ingresos y las mujeres el 42,7%. A la hora de las escalas, desde la mitad de la tabla hacia abajo, predominan las mujeres, que alcanzan el 60% de los asalariados y en el 10% de trabajadores con sueldos más bajos, la mayoría son mujeres. En caso contrario, en el 10% de la población con salarios más altos, la mayoría son hombres.

 

Por su parte, un estudio del Ministerio de Trabajo reveló que el 71% de los trabajadores que perciben salarios más altos son hombres y que 7 de cada 10 trabajadores que perciben salarios más bajos son mujeres.

 

via #LSDLP ift.tt/2FdH0Yf

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Uploaded on March 5, 2018