skyleon

   

NEW BLOG

 

delsurreabso.blogspot.com/

  

YOUTUBE

www.youtube.com/watch?v=T3hy1tBf5gg

 

www.youtube.com/watch?v=VQ8BfJRunnI

  

skyleon_22's photos on Flickriver

 

FACEBOOK

www.facebook.com/c.delgado22

  

Proverbios del infierno WILLIAM BLAKE

  

En tiempos de siembra aprende, en tiempos de cosecha enseña

y en el invierno goza.

 

Conduce tu carro y tu arado sobre los huesos de los muertos.

 

La senda del exceso lleva al palacio de la sabiduria.

 

La prudencia es una fea y rica solterona cortejada por la incapacidad.

 

Quien desea y no actua engendra la plaga.

 

El gusano perdona al arado que lo corta.

 

Sumergid en el rio a quien ama el agua.

 

El necio no ve el mismo arbol que ve el sabio.

 

Aquel cuyo rostro no irradia luz nunca sera estrella.

 

La eternidad esta enamorada de las creaciones del tiempo.

 

A la atareada abeja no le queda tiempo para la pena.

 

Las horas de la locura las mide el reloj,

pero ningun reloj puede medir las horas de la sabiduria.

 

Ningun alimento sano se atrapa con red ni trampa.

 

En años de escasez, usa numero, peso y medida.

 

No hay pajaro que vuele demasiado alto si lo hace con sus propias alas.

 

Un cuerpo muerto no venga injurias.

 

El acto mas sublime consiste en poner a otro delante de ti.

 

Si el necio persistiera en sus necedades llegaria a sabio.

 

La necedad es el atuendo de la bellaqueria, la verguenza es

el atuendo del orgullo.

 

Las prisiones se construyen con piedras de Ley; los burdeles

con ladrillos de religion.

 

La altivez del pavo real es la gloria de Dios.

 

La lujuria del chivo es la liberalidad de Dios.

 

La ira del leon es la sabiduria de Dios.

 

La desnudez de la mujer es obra de Dios.

 

El exceso de pena rie; el exceso de dicha llora.

 

El rugir de los leones, el aullido de los lobos, el oleaje furioso del mar huracanado

y la espada destructora, son porciones de la eternidad demasiado grandes

para que las aprecie el ojo humano.

 

El zorro condena a la trampa, no a si mismo.

 

El jubilo impregna; las penas engendran.

 

Dejad que el hombre vista la melena del leon y la mujer el velln de la oveja.

 

El ave un nido, la araña una tela, el hombre la amistad.

 

El egoista y sonriente necio y el necio que frunce malhumorado el celo han de considerarse sabios, y podran ser medidos con la misma vara.

 

Lo que hoy esta probado, en su momento era solo algo imaginado.

 

La rata, el raton, el zorro y el conejo vigilan las raices; el leon, el tigre, el caballo

y el elefante vigilan los frutos.

 

La cisterna contiene; el manantial rebosa.

 

Un pensamiento llena la inmensidad.

 

Si estas siempre listo a expresar tu opinion, el vil te evitara.

 

Todo lo que es creible, es una imagen de la verdad.

 

Nunca el aguila malgasta tanto su tiempo como cuando se propuso aprender del cuervo.

 

El zorro se provee a si mismo; pero Dios provee al leon.

 

Piensa por la mañana, actua a mediodia, come al anochecer y duerme por la noche.

 

Quien ha sufrido tus imposiciones, te conoce.

 

Asi como el arado sigue a las palabras, Dios recompensa las plegarias.

 

Los tigres de la ira son mas razonables que los caballos de la instruccion.

 

Del agua estancada espera veneno.

 

Nunca sabras lo que es suficiente a menos que sepas lo que es mas que suficiente.

 

!Escucha los reproches de los tontos! !Forman un titulo real!

Los ojos del fuego, las narices del aire, la boca del agua las barbas de la tierra.

 

El debil en coraje es fuerte en astucia.

 

El manzano nunca pregunta al haya como ha de crecer, tal como el leon no

interroga al caballo sobre como atrapar la presa.

 

Quien recibe agradecido da copiosas cosechas.

 

Si otros no hubiesen sido tontos, lo seriamos nosotros.

 

El alma rebosante de dulce deleite jamas sera profanada.

 

Cuando ves un aguila, ves una porcion de Genio: !Alza la cabeza!

 

Tal como la oruga elige las hojas mejores para depositar en ellas sus huevos,

el sacerdote lanza sus imprecaciones para los mas dulces goces.

 

Crear una florecilla es labor de siglos.

 

La condena estimula, la bendicion relaja.

 

El mejor vino es el mas añejo; la mejor agua, la mas nueva.

 

!Las plegarias no aran! !Los elogios no cosechan!

 

Las alegrias no rien. Las tristezas no lloran.

 

La cabeza lo Sublime; el corazon, lo patetico; los genitales, la Belleza;

manos y pies la Proporcion.

 

Como el aire al pajaro o el agua al pez, asi es el desprecio para el despreciable.

 

El cuervo quisiera que todo fuese negro; el buho, que todo fuese blanco.

 

La exuberancia es belleza.

 

Si el leon recibiese consejos del zorro, seria astuto.

 

El perfeccionamiento traza caminos rectos; pero los torcidos y sin perfeccionar son los caminos del Genio.

 

Mejor matar a un niño en su cuna que alimentar deseos que no se llevan a la practica.

 

Donde no esta el hombre, la naturaleza es esteril.

 

La verdad nunca puede decirse de modo que sea comprendida sin ser creida.

 

!Suficiente! o demasiado.

  

VISITAS :

# 1000 kate o53 # 2000 jordi troguet

# 3000 coltrane 054 # 4000 hairgit 1965

# 5000 schoningdo # 6000 didibaev

# 7000 verner boehm # 8000 SONYA_FG

# 9000 DANG LAN # 1OOOO GAILPILAND

# 11OOO KENQUESTPHOTO

# 12OOO KAZZ 17

# 13OOO LEN"S SCENCE

# 14OOO GAILPILAND /// HEIDI PASSION

# 15OOO ERIANI

 

696 CONTACTOS

1045 GRUPOS

 

amigos de 63 paises han visitado mi espacio

 

ADMINISTRADOR DE 13 GRUPOS

MODERADOR EN 12 GRUPOS

PERTENESCO A 50 GRUPOS PRIVADOS

  

MIS PINTURAS

TECNICA: OLEO

  

UNIVERSORELOJ  DE  LUZ

 

LA EXPRESION ARTISTICA ES LA UNION DE LA BELLEZA Y EL ESPIRITU DEL SER HUMANO

EL ARTE COMO VERDAD ES ANTIPODA AL DESPILFARRO MATERIAL

  

MIS GRUPOS : ......

 

CAHUIN"ART

Arte y mas arte photoshop,digital

www.flickr.com/groups/cahuinart/

  

POETICO DELIRIO

www.flickr.com/groups/985773@N24

  

ABDUPOETICA

www.flickr.com/groups/1351032@N22/

  

free counters

  

CREACIONES DIGITALES

 

Aparicion

  

2355718763_2bb7c85e68_b  ADEKDOS

  

LUDI

  

MI ARTESANIA

  

JARRO  ZOOMORFO

 

JARRO   ORNITOMORFO

 

JARRO  KOFQUECHE

  

COLLAGES DIGITAL

  

ENJAMBRESOÑADO

  

Declaración Universal

de los Derechos Humanos

 

Preámbulo

 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

 

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

 

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

 

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

 

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

 

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

 

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

 

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

 

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

  

Artículo 2

 

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Artículo 3

 

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

 

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

 

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

 

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

 

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

 

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

 

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

 

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

 

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

 

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

 

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

Artículo 13

 

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

 

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

 

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

 

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

  

Artículo 15

 

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

 

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

 

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

 

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

 

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

  

Artículo 17

 

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

 

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 

Artículo 18

 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

 

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

 

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

 

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

 

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

 

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

 

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Artículo 23

 

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

 

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

 

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

 

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

 

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

 

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

 

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

  

Artículo 26

 

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

 

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

 

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

Artículo 27

 

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

 

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

 

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

 

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

 

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

 

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

 

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

Antecedentes

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración reco

Read more
View all

Photos of skyleon_22

Testimonials

"Decir algo de alguien, aunque no lo veas, es porque te inspira lo que hace. Valoras los esfuerzos y agradeces las presencias, a la distancia pero presencia. Cuando uno es capaz de decir algo de alguien, se espera sinceridad, y para eso, creo tener habilidad de habla o de escritura en este caso y podría decir de ti, … Read more

"Decir algo de alguien, aunque no lo veas, es porque te inspira lo que hace. Valoras los esfuerzos y agradeces las presencias, a la distancia pero presencia. Cuando uno es capaz de decir algo de alguien, se espera sinceridad, y para eso, creo tener habilidad de habla o de escritura en este caso y podría decir de ti, amigo, muchas cosas que, en este momento reservaré pero las agradeceré y otras te digo ahora y sin exagerar: eres una muy buena persona, basta con ver tu sensibilidad en tus creaciones y la dedicación que le entregas a cada una de ellas, quienes vean al skyleon_22 artista, ya ha logrado ver al ser humano también". Espero siga esa creatividad y percepción artística por mucho tiempo más Sinceramente Maria Pilar MPCM

Read less
October 27, 2009

Bellisima galeria Espectaculares creaciones Un pintor maravilloso Amante de la Poesía Es muy grato recibir sus comentarios y visitas su amistad flickera muy valorada Un abrazo desde Guatemala !!! Erika :)

November 28, 2008

Sus cuadros reflejan realmente su pasión y talento, cómo poner en escena. enhorabuena

August 21, 2008