El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) es un organismo creado por el Decreto – Ley 17.946/1944 para regular la práctica profesional. Junto a los Consejos de Ingeniería y Agrimensura forma la Junta Central de los Consejos Profesionales creada por Decreto – Ley 6070/1958, ratificado por la Ley 14.467.

Las funciones primordiales del Consejo son:

 

Matricular a los profesionales para que estén en condiciones de ejercer la profesión, de acuerdo a lo que establece la ley.

Atender los casos de ética y aplicar las sanciones dispuestas por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.

Dictaminar sobre el ejercicio profesional – siempre y cuando no implique la producción de una pericia - y sobre la aplicación de la Ley de Arancel (Decreto-Ley 7887/55 ), ya sea por orden judicial o según lo soliciten autoridades competentes, matriculados o particulares.

Su ámbito de acción es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los lugares sujetos a la jurisdicción nacional.

 

El CPAU está constituido por 18 Consejeros, elegidos por el voto de sus matriculados activos y vitalicios cada dos años, renovado por mitades.

 

La labor del CPAU se realiza a través de comisiones de trabajo integradas por consejeros y profesionales invitados. Tanto los consejeros como los profesionales invitados participan en forma honoraria.

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