Mapa de la Audiencia de los Charcas
La Real Audiencia de Charcas fue creada por el rey Felipe II de España el 4 de septiembre de 1559 como parte del Virreinato del Perú, y regulada por reales cédulas de 29 de agosto de 1563, del 1 de octubre de 1566 y 2 de mayo de 1573 (recogidas posteriormente en Recopilación de Leyes de Indias de 1680).
Los límites del territorio sobre el cual ejercía jurisdicción fueron variando con el tiempo, según la distribución que hizo la Corona española. Al principio estuvo restringida a los territorios subordinados a la Provincia de Charcas, por lo que el virrey Conde de Nievas señaló el territorio originario de la provincia y de la Audiencia el 20 de mayo de 1561: "la dicha ciudad de La Plata con más de cien leguas de tierra alrededor por cada parte".
El 29 de agosto de 1563, Felipe II la amplió con la incorporación de la Gobernación del Tucumán, Juríes y Diaguitas, la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra (esta última formada por las ex gobernaciones de Andrés Manso y Ñuflo de Chaves), la provincia de Moxos y Chunchos y las tierras que llegaban hasta la ciudad del Cuzco con sus términos (corregimientos dependientes). De esta forma su territorio jurisdiccional abarcó por el norte hasta las provincias de Sayabamba y Carabaya; al oeste por el desierto de Atacama hasta el Pacífico; al este hasta Moxos y Chunchos; y por el sur, el Chaco y Tucumán, Juríes y Diaguitas.
El 1 de octubre de 1566, se le incorporaron los territorios de la Gobernación del Río de la Plata y del Paraguay.
El 30 de noviembre de 1568, la ciudad del Cuzco y sus dependencias fue reintegrada a la jurisdicción de la Audiencia de Lima, estableciéndose que Charcas conservara el territorio "desde el Collao hacia la Ciudad de La Plata".
Declaramos y mandamos que la dicha ciudad del Cuzco con su término y jurisdicción haya de estar y esté sujeta y debajo de la jurisdicción de la audiencia real de la dicha ciudad de los Reyes, como lo estaba antes (...)
El 26 de mayo de 1573 se deslindó el territorio del Collao entre las dos audiencias:
(...) declarando como declaramos que del dicho Collao hacia la ciudad de La Plata comience desde el pueblo de Ayoviri que es el de la encomienda de Juan Pancorvo, por el camino de Urcosuyo y desde el pueblo de Asilo, que es de la encomienda de Jerónimo de Castilla por el camino de Omasuyos y por el camino de Arequipa desde Atuncana que es de la encomienda de Carlos Inca, hacia la parte de los Charcas.
Mapa de la Audiencia de los Charcas
La Real Audiencia de Charcas fue creada por el rey Felipe II de España el 4 de septiembre de 1559 como parte del Virreinato del Perú, y regulada por reales cédulas de 29 de agosto de 1563, del 1 de octubre de 1566 y 2 de mayo de 1573 (recogidas posteriormente en Recopilación de Leyes de Indias de 1680).
Los límites del territorio sobre el cual ejercía jurisdicción fueron variando con el tiempo, según la distribución que hizo la Corona española. Al principio estuvo restringida a los territorios subordinados a la Provincia de Charcas, por lo que el virrey Conde de Nievas señaló el territorio originario de la provincia y de la Audiencia el 20 de mayo de 1561: "la dicha ciudad de La Plata con más de cien leguas de tierra alrededor por cada parte".
El 29 de agosto de 1563, Felipe II la amplió con la incorporación de la Gobernación del Tucumán, Juríes y Diaguitas, la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra (esta última formada por las ex gobernaciones de Andrés Manso y Ñuflo de Chaves), la provincia de Moxos y Chunchos y las tierras que llegaban hasta la ciudad del Cuzco con sus términos (corregimientos dependientes). De esta forma su territorio jurisdiccional abarcó por el norte hasta las provincias de Sayabamba y Carabaya; al oeste por el desierto de Atacama hasta el Pacífico; al este hasta Moxos y Chunchos; y por el sur, el Chaco y Tucumán, Juríes y Diaguitas.
El 1 de octubre de 1566, se le incorporaron los territorios de la Gobernación del Río de la Plata y del Paraguay.
El 30 de noviembre de 1568, la ciudad del Cuzco y sus dependencias fue reintegrada a la jurisdicción de la Audiencia de Lima, estableciéndose que Charcas conservara el territorio "desde el Collao hacia la Ciudad de La Plata".
Declaramos y mandamos que la dicha ciudad del Cuzco con su término y jurisdicción haya de estar y esté sujeta y debajo de la jurisdicción de la audiencia real de la dicha ciudad de los Reyes, como lo estaba antes (...)
El 26 de mayo de 1573 se deslindó el territorio del Collao entre las dos audiencias:
(...) declarando como declaramos que del dicho Collao hacia la ciudad de La Plata comience desde el pueblo de Ayoviri que es el de la encomienda de Juan Pancorvo, por el camino de Urcosuyo y desde el pueblo de Asilo, que es de la encomienda de Jerónimo de Castilla por el camino de Omasuyos y por el camino de Arequipa desde Atuncana que es de la encomienda de Carlos Inca, hacia la parte de los Charcas.